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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
OSSANDÓN LARRAÍN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-01-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza nulidad de notificación y reclamo tributario de Ossandón contra Liquidación N°255 del SII por IGC año 2013, fundada en retiros presuntos de Inversiones Lomas de la Dehesa.
Bernardo Francisco Ossandón Larraín fue notificado mediante cédula el 30 de agosto de 2016 de la Liquidación N°255 emitida por el SII, que lo gravaba con IGC adicional por retiros presuntos traspasados desde la sociedad Inversiones Lomas de la Dehesa Limitada (Liquidaciones N°185 y 186 de 2015). El contribuyente había designado domicilio especial en calle Alcántara N°107 para el proceso de fiscalización del año tributario 2013, mediante respuesta a Citación N°161 del 29 de abril de 2016. La notificación se practicó en domicilio diferente (calle Nevería N°4665).
El tribunal analizó: (1) Si la notificación fue válida pese a practicarse en domicilio distinto al designado especialmente. Estimó que conforme al artículo 13 del Código Tributario debe prevalecer el domicilio señalado por el interesado en su actuación, pero consideró que el vicio fue subsanado por la posterior actuación del contribuyente al reclamar. (2) Respecto a prescripción, el tribunal rechazó que la notificación tácita al reclamar extinguiera las facultades del SII, pues la Citación del 29 de abril de 2016 con prórroga hasta 30 de junio suspendió el plazo de prescripción. (3) Sobre la i
Se rechaza la nulidad de la Notificación N°451 y el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación N°255. Se ordena a la Dirección Regional del SII el cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte pagará sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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