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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
PAPELES CARTULINAS COMERCIALES LTDA. con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO CENTRO
Fecha: 27-01-2025 · Materia: Giro · Juez: Álvaro Ernesto Gómez Fuentes
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Papeles Cartulinas Comerciales por giros de IVA y Renta emitidos tras declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas durante fiscalización del SII.
Papeles Cartulinas Comerciales Ltda. fue fiscalizada por el SII en el AT 2018 conforme al programa 'Subdeclaración de Ingresos de Primera Categoría'. Mediante requerimiento de antecedentes N° 70-6 de 03.06.2019, se solicitaron antecedentes para subsanar observaciones sobre ingresos, gastos por depreciación y transacciones con relacionados. La contadora de la sociedad comparecció el 09.08.2019 ante el SII y procedió a rectificar voluntariamente las declaraciones F22 y F29 en enero de 2020, constatándose costos no acreditados por $53.084.708 y créditos fiscales IVA no acreditados por $8.140.750.
El Tribunal confirma que las rectificaciones fueron actos voluntarios expresamente manifestados por la representante de la reclamante, atribuibles plenamente a la sociedad. Según el artículo 36 bis del CT y normativa reglamentaria, los contribuyentes pueden rectificar voluntariamente sus declaraciones, debiendo manifestar inequívocamente su consentimiento. Las declaraciones rectificatorias presentadas tienen validez legal y las órdenes de ingreso derivadas cumplen con el artículo 24 del CT como excepción a la liquidación previa. El Tribunal desestima que no existe prueba de coacción sobre la r
No ha lugar al reclamo. Se confirman íntegramente los giros reclamados. No se condenan costas por existir motivos plausibles para litigar. Se notifica por carta certificada y publicación en sitio del Tribunal.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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