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Tribunal Arica y Parinacota
QUIROZ FUENZALIDA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Fecha: 02-07-2013 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
PARCIAL Ha Lugar Ha Lugar en Parte
Se acogió reclamo contra modificación del avalúo de bien raíz que aumentó 48% sin justificación fáctica suficiente, anulándose la resolución del SII por falta de fundamentos y prohibición de cobro retroactivo.
María Verónica Quiroz Fuenzalida adquirió propiedad Rol 3401-097 en Arica el 4 de junio de 2001. En junio 2010, SII solicita antecedentes. El 16 de junio 2011, certificado de Tesorería indica sin deuda. El 30 de junio 2011, SII emite giros suplementarios por diferencias de impuesto territorial retroactivos al 2008. El 24 de mayo 2012, notificación de deuda morosa. El 26 de octubre 2012, se notifica resolución A18/020-2012 que aumenta avalúo de $42.034.234 a $62.319.508 (48% aumento). Reclamante pagó impuestos de buena fe según instrucciones del SII.
El Tribunal concluyó que la propiedad no sufrió cambios suficientes para justificar el aumento de valor desde su compra. El peritaje judicial determinó que variaciones existentes ameritaban incremento menor a 40 UF. El aumento de 48% en corto período fue exagerado y desproporcionado. Se vulneró el artículo 26 del Código Tributario al intentar cobro retroactivo cuando contribuyente cumplió de buena fe instrucciones del SII. Resolución A18/020-2012 careció de fundamentos fácticos y jurídicos adecuados. La documentación de instituciones y peritos no permitió otra conclusión que la improcedencia d
Se acogió el reclamo. Se anuló la Resolución Ex. N° A18/020-2012 de 24 de octubre de 2012 y todas sus consecuencias tributarias en relación al cobro del impuesto territorial del predio Rol 3401-097. No se condenó en costas al SII por no haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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