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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES Y SERVICIOS CANELA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DRM STGO ORIENTE
Fecha: 13-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que rechazó devolución de PPUA por $522.749.288 del AT 2015, dejando sin efecto la resolución reclamada pero rechazando la devolución por falta de acreditación completa del resultado tributario y del pago efectivo del impuesto.
Inversiones y Servicios Canela Ltda. solicitó devolución de PPUA por $522.749.288 en AT 2015, informando pérdida del ejercicio de $3.048.372.242 que incluía pérdida de arrastre de $3.203.191.471. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°935 de 04/05/2016, estando vigente el plazo para responder Citación N°40. La contribuyente es continuadora legal de Hidroeléctrica Totoral S.A. producto de división societaria de 01/08/2012, arrastrando pérdidas tributarias de años anteriores (AT 2007-2014) que habían sido objeto de fiscalizaciones previas.
El tribunal establece que la resolución reclamada adolece de vicio de ilegalidad al dictarse antes del vencimiento del plazo otorgado para responder la citación, vulnerando el derecho de defensa y la bilateralidad administrativa. Sin embargo, respecto a la devolución solicitada, la contribuyente no acreditó completamente su resultado tributario del AT 2015, faltando respaldo de corrección monetaria por $272.712.957 del resultado contable y deducción de corrección monetaria de patrimonio por $811.109.776. Además, los certificados de retiros destinados a reinversión son insuficientes para acredi
Se acoge parcialmente el reclamo: se deja sin efecto la Resolución Exenta N°935 de 04/05/2016 por ilegalidad en el procedimiento, pero se rechaza la solicitud de devolución de PPUA por $522.749.288 del AT 2015 por falta de acreditación suficiente del resultado tributario y del pago efectivo del impuesto. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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