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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CÁCERES ACOSTA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 20-02-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación tributaria contra liquidaciones por RLI 2014 y retiros calificados. Se rechaza por caducidad del plazo de 90 días hábiles, siendo válida la notificación de 21/04/2015 según sentencia anterior del TTA.
Herriett Patricia Cáceres Acosta, empresaria unipersonal desde 2012 dedicada a inversiones y rentista, recibe liquidaciones Nos. 356 y 357 del 17/04/2015 practicadas por la DRMSS. El SII cuestiona en Liq. 356 una pérdida tributaria de $50.735.422 por corrección monetaria de CPT y en Liq. 357 agrega $1.224.604.481 por retiros calificados y $81.217.267 por gastos no acreditados. Reclamante sostiene no fue notificada regularmente, conociendo de los giros el 08/08/2016. SII prueba notificación válida del 21/04/2015 mediante sentencia del TTA de 13/12/2016.
El tribunal analiza la excepción de caducidad por plazo de 90 días hábiles establecido en artículo 124 CT. Constata que en procedimiento de vulneración de derechos anterior (RIT VD-17-00078-2016), la propia reclamante sostuvo haber recibido copias de liquidaciones el 02/05/2015 por su abogado. El Tercer TTA resolvió que las notificaciones fueron válidas con fecha 21/04/2015 al domicilio registrado ante SII. La contradicción entre las dos versiones de fecha de conocimiento (02/05/2015 vs 08/08/2016), unida a la sentencia anterior firme que valida la notificación del 21/04/2015, establece que de
Se acoge la excepción de caducidad y se declara inadmisible el reclamo por haber sido interpuesto fuera del plazo legal de 90 días hábiles establecido en artículo 124 del Código Tributario, debiendo contarse desde la notificación válida del 21/04/2015.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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