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Tribunal R. Metropolitana. Primero
TARGETUP SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 25-02-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
TARGETUP SPA reclama vulneración de derechos por bloqueo de emisión de documentos electrónicos mediante anotación causal 52. El tribunal rechaza el reclamo por considerar que el SII actuó dentro del marco legal y ya había autorizado folios electrónicos.
TARGETUP SPA fue objeto de una anotación causal 52 el 2 de febrero de 2024, que bloqueó la emisión de documentos electrónicos en la plataforma miPYME. El contribuyente interpuso recurso de resguardo administrativo que fue rechazado por Resolución Exenta 478 de 19 de febrero de 2024. Posteriormente, interpone reclamo por vulneración de derechos alegando que el bloqueo afectaba el normal desarrollo de sus operaciones. El SII posteriormente autorizó 3 folios de facturas electrónicas el 15 de febrero de 2024.
El tribunal reconoce que la anotación causal 52 es facultad de fiscalización del SII para control de cumplimiento de obligaciones tributarias. Considera que la anotación no constituye privación, perturbación ni amenaza ilegal de derechos, pues tiene fundamento en inconsistencias detectadas en información tributaria. Estima que las anotaciones se aplican de manera general a contribuyentes en situaciones similares. Destaca que el SII autorizó folios electrónicos el 15 de febrero, por lo que el acto supuestamente vulneratorio sería inexistente. Concluye que el Servicio actuó dentro del marco lega
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por TARGETUP SPA. Se confirma la Resolución Exenta 478 de 19 de febrero de 2024 que rechazó el recurso de resguardo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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