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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ALVAREZ MARDONES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-02-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de impuesto a la renta porque la contribuyente no acreditó el origen y pago del crédito de primera categoría distribuido por su sociedad en el año tributario 2014.
Francisca Carolina Álvarez Mardones presentó declaración de renta AT 2014 el 28 de abril de 2014, consignando retiros de $14.000.000, rentas de $979.621 e incremento de $3.500.000 por crédito de impuesto de primera categoría de la sociedad Servicios BRERA Limitada (de la cual es socia mayoritaria con 51%), solicitando devolución de $2.881.777. El SII retuvo la devolución, informando diferencias mediante carta de septiembre 2014 (Observación F72) sobre inconsistencias en el crédito de primera categoría. La resolución reclamada fue emitida el 27 de enero de 2017. La sociedad no presentó declarac
El tribunal estimó que el derecho a devolución de impuestos requiere acreditación de los supuestos fácticos básicos: origen del crédito y su pago efectivo en arcas fiscales. Conforme al artículo 56 N°3 e inciso 3° de la LIR y artículo 97, el excedente de crédito de primera categoría puede devolverse si proviene de cantidades gravadas en primera categoría, pero sólo si se ha pagado efectivamente. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó que el crédito de $3.500.000 distribuido por la sociedad en AT 2014 fuera pagado, especialmente considerando que la sociedad en AT 2013 informó sólo $
Se rechaza el reclamo contra la Resolución Exenta N° 140523335 de 27 de enero de 2017 del SII. Se libera de costas a la parte reclamada por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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