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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES MAGMA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 28-02-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo por vulneración de derechos de Inversiones Magma Limitada contra SII por notificación inválida de resoluciones de avalúo que incorporaban inmueble al catastro, utilizándose forma de notificación impropia (aviso postal simple).
Inversiones Magma Limitada es propietaria de un inmueble inscrito a su nombre en 2012. El SII, de oficio, revisó la tasación fiscal mediante orden de trabajo N° 4057017 con visita el 20 de noviembre de 2023. Se emitieron resoluciones de avalúo (A19.2024.00000371 y A19.2024.00000372) del 16 de enero de 2024 que incorporaron el inmueble al catastro con rol de avalúo 118-560 en Quilicura. La contribuyente tomó conocimiento de estas resoluciones el 21 de junio de 2024 al concurrir personalmente al Departamento de Avaluaciones del SII. Interpuso recurso de resguardo el 5 de julio de 2024, rechazado
El Tribunal estableció que la notificación es un requisito esencial de eficacia de los actos administrativos, cuyo objeto es poner en conocimiento efectivo del contribuyente. El artículo 11 inciso final del Código Tributario permite notificación por aviso postal simple únicamente cuando se modifica un avalúo y/o contribuciones de bienes raíces. En la especie, las resoluciones no modificaban un avalúo existente, sino que incorporaban por primera vez el inmueble al catastro y asignaban un nuevo rol de avalúo, situación sustancialmente distinta a una modificación. Por tanto, el aviso postal simpl
Se acogió el reclamo por vulneración de derechos. Se dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 788/777-2024 del 11 de julio de 2024 y, en consecuencia, se anularon las Resoluciones de Avalúo N° A19.2024.00000371 y A19.2024.00000372 del 16 de enero de 2024 al no haber sido notificadas válidamente. No se condenó en costas. El SII debe notificar válidamente al contribuyente en tiempo y forma.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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