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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ESPINOZA ARANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 07-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresaria por liquidación de impuesto único inciso 1 del artículo 21 LIR, confirmando que no acreditó origen de fondos para inversiones inmobiliarias y vehicular por $175.600.000.
Teresa Espinoza Aranda, empresaria individual, realizó durante 2013 inversiones en tres bienes raíces (comunas de Buin y Pucón) y un vehículo Mazda por total $175.600.000. El SII requirió acreditación del origen de fondos. La reclamante aportó cinco mutuos a la vista suscritos ante notario con Wladimir Álvarez Hernández por $193.000.000 total, sin pago de impuesto de timbres y estampillas. El SII liquidó diferencia de impuesto único de $45.485.491 más reajustes e intereses, totalizando $81.610.977.
El tribunal analizó que los mutuos, aunque cronológica y aritméticamente concordantes con inversiones, no constituyen prueba suficiente por múltiples deficiencias: (1) como contratos reales requieren tradición de dinero no acreditada documentalmente; (2) incumplen obligación de pagar impuesto de timbres y estampillas conforme DL 3475 art. 26, perdiendo mérito probatorio; (3) falta acreditación de efectividad de entregas mediante cartolas, cheques, transferencias bancarias u otros comprobantes; (4) no justificó cláusulas de gratuidad apartadas de conducta normal; (5) SII ejerció válidamente fac
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Liquidación N°204 del SII de 28 de julio de 2017, por $81.610.977. Cada parte paga sus propias costas. Se ordena Director Regional disponga cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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