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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SANDOVAL AMPUERO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 14-03-2025 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra resolución del SII que denegó devolución de $9.872.523 por PPUA y remanente de crédito de IDPC, por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos alegados.
Contribuyente Manuel Segundo Mario Sandoval Ampuero, empresario individual con giro en inversiones mobiliarias, presentó declaración de renta F22 AT 2016 solicitando devolución de $9.872.523 ($7.546.974 por PPUA y $2.325.549 por remanente de IDPC). El SII requirió documentación mediante carta aviso de julio-agosto 2016 con observaciones sobre acreditación de pérdida, registros FUT, rentas exentas y ganancias por venta de acciones. Contribuyente no aportó documentación requerida durante fiscalización. El SII rechazó devolución mediante Resolución Exenta N°1864 de 28 de octubre 2016.
El tribunal analizó tres cuestiones: (1) vicio de falta de fundamentación de la resolución; (2) vulneración del derecho de devolución del artículo 8 bis N°2 del Código Tributario; (3) procedencia material de la devolución. El tribunal concluyó que la resolución se encuentra debidamente fundamentada al informar las observaciones y requerimientos específicos. Respecto al derecho de devolución, no existe derecho indubitado sino mera expectativa revisable por el SII. Fundamentalmente, el tribunal estableció que el contribuyente no acreditó en sede judicial su RLI negativa de -$44.393.968, ni los c
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°1864 del SII que denegó la devolución de $9.872.523. Se exime al reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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