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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SALFA CONSTRUCCIÓN SA con SII-DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 19-03-2025 · Materia: Resolución
Tribunal acoge suspensión de procedimiento y da por terminado reclamo tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. al concederse beneficio de condonación de intereses y multas conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713.
SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. dedujo reclamo tributario contra Resolución Exenta N°64 y Liquidaciones Nos 29, 30, 31 y 32 dictadas el 09 de mayo de 2017 por la Dirección Grandes Contribuyentes del SII, por el año tributario 2016. Las liquidaciones determinaron Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° de la LIR e imposiciones por reintegro conforme artículo 97 de la LIR, más reajustes, intereses y multas. Con fecha 02 de enero de 2025, la reclamante solicitó suspensión del procedimiento acogiendo el beneficio del artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713.
El tribunal constata que la reclamante con fecha 27 de diciembre de 2024 solicitó ante el SII el beneficio tributario contemplado en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 para poner término al reclamo. Por Resolución Ex. N°37 de 07 de marzo de 2025, el SII reconoció que SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. cumplió con todos los requisitos establecidos en dicho artículo duodécimo transitorio, concediendo el beneficio con 100% de condonación de intereses y multas que acceden a las Liquidaciones Nos 29 a 32 de 09/05/2017. En virtud de lo anterior, se ha puesto término a la gestión judicial.
Se da por terminado el reclamo tributario de SALFA CONSTRUCCIÓN S.A. y se dicta como sentencia ejecutoriada. Se acoge la suspensión del procedimiento conforme al artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713, considerándose la presente resolución como suficiente para poner término a la gestión judicial.
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