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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA SORBETE LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Sorbete por devolución de $2.067.636 por crédito de contribuciones de bienes raíces AT 2014, por no acreditar suficientemente la correcta determinación del impuesto territorial pagado.
Inmobiliaria Sorbete Limitada, contribuyente de Primera Categoría, presentó declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de $2.067.636, utilizando crédito por contribuciones de bienes raíces por $2.922.802 (reajustado) correspondiente a tres propiedades en Santiago pagadas en 2013. El SII, mediante RES EX N°140525942 de 27/01/2017, declaró improcedente la devolución aplicando observación A99, señalando que el crédito resultó excesivo y que faltaron antecedentes suficientes. La reclamante alegó tener comprobantes de pago pero no fue atendida sin carta de notificación.
El tribunal analizó los documentos aportados (certificados de pago, listas de movimientos de TGR, inscripciones del Conservador) que acreditan la propiedad de los inmuebles y pagos efectuados en 2013 por $2.901.283. Sin embargo, concluyó que la reclamante no logró demostrar la correcta separación entre el Impuesto Territorial neto y otros conceptos como derechos de aseo, intereses o multas, imprescindible conforme artículo 20 N°1 LIR. Los certificados de pago del SII y TGR no mostraban desglose detallado de estos componentes, por lo que no fue posible verificar si el monto declarado ($2.922.80
Se rechaza el reclamo y se confirma la RES EX N°140525942 que declaró improcedente la devolución de $2.067.636. Se exime a la reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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