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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA DON ALFREDO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 21-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de inmobiliaria contra liquidación que tasó base imponible sin fundamentar adecuadamente la selección de contribuyentes comparables ni los parámetros de tasación exigidos por el artículo 35 de la LIR.
Inmobiliaria Don Alfredo S.A. declaró impuesto a la renta del año 2013 con base imponible de $881.815.034. El SII citó al contribuyente el 27/04/2016 para acreditar correcta tributación, pero la empresa no respondió. El 28/07/2016, el SII emitió liquidación N°798 tasando la base imponible en $1.367.788.394, determinando impuesto de $304.479.473, argumentando que las diferencias provenían de ventas de inmuebles no declaradas íntegramente. La empresa alegaba que los descuentos (bonos pie) otorgados a compradores constituían reducciones legítimas del precio de venta.
El tribunal consideró que aunque el SII tiene facultad de tasación conforme al artículo 35 de la LIR cuando la renta no puede determinarse clara y fehacientemente, esta facultad debe ejercerse respetando los principios de legalidad, transparencia y debido proceso. La liquidación debe contener todos los elementos de juicio que justifiquen la tasación, particularmente: identificación de contribuyentes comparables, descripción de sus actividades, acreditación de volumen de ventas comparable, acreditación del ejercicio en la misma plaza y acreditación de ingresos y márgenes de ganancia. El tribuna
Se acogió el reclamo y se dejó sin efecto la liquidación N°798 de 28/07/2016, ordenando a la Dirección Regional del SII cumplir administrativamente lo resuelto. Cada parte pagará sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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