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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA ACONCAGUA S.A. con DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 25-03-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
Tribunal acoge terminación de reclamación tributaria de Inmobiliaria Aconcagua S.A. tras aceptación del SII de solicitud de beneficio de condonación de multas e intereses conforme artículo duodécimo transitorio de Ley N°21.713.
Inmobiliaria Aconcagua S.A. dedujo reclamo tributario contra Liquidación N°27 de 2017 practicada por Dirección de Grandes Contribuyentes, que determinó resultado tributario negativo de $1.084.480.314 e impuesto único de $472.200.726. Acumulado reclamación contra Resolución N°62/2017 que negó devolución por pagos provisionales. El 27 de diciembre de 2024, contribuyente solicitó beneficio tributario conforme artículo duodécimo transitorio Ley N°21.713, rindiéndose caución por $225.980.516.
El tribunal constata que el SII, mediante Resolución Ex. N°36 de 7 de marzo de 2025, reconoció que el contribuyente cumplió todos los requisitos establecidos en el artículo duodécimo transitorio de la Ley N°21.713 modificado por Ley N°21.716, concediendo el beneficio tributario consistente en 100% de condonación de multas e intereses que acceden al impuesto determinado en la Liquidación N°27. Se pone término a la gestión judicial conforme disposiciones transitorias citadas.
Se declara terminado el procedimiento de reclamación tributaria, acogiendo la solicitud de beneficio de condonación de multas e intereses. Se ordena notificación al SII por publicación en sitio web del tribunal y a la reclamante por carta certificada. Acta actúa como sentencia ejecutoriada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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