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Tribunal del Biobio
SUPERMERCADO BIG KEY LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-07-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal examina reclamación contra liquidación que rechazó deducción de depósito convenido pagado a trabajador, cuestionando contradictoriedad de fundamentos de la citación previa y aplicación del artículo 31 DL824.
Supermercado Big Key Limitada reclama liquidación N° 97 de 31 de mayo de 2012 (año tributario 2009, ejercicio 2008). El SII rechazó deducción de depósito convenido de $150.000.000 pagado a trabajadora Victoria Elizabeth Ijha Telgie en noviembre de 2008, determinando diferencia de impuesto de primera categoría. La empresa sostiene que el depósito fue efectivamente enterado conforme al artículo 20 DL3500 y se basó en interpretación del Oficio 3.007/1996 del SII. Contrato de trabajo incluía cláusula sobre depósito convenido.
La reclamante argumenta que la citación previa contiene fundamentos contradictorios: alude al inciso 1° artículo 31 DL824 (gastos genéricos) pero también al N° 6 artículo 31 en conexión con artículo 33 N° 1 letra f) (gastos especialmente regulados), dejando en indefensión al contribuyente. Sostiene que la ausencia de motivos por contradictoriedad impide verificar juridicidad del acto. Invoca artículo 11 inciso 2° Ley 19.880 sobre fundamentación obligatoria. Argumenta que la tasación de base imponible requería citación previa conforme artículo 64 Código Tributario, la cual fue nula por falta de
Texto incompleto; no se presenta la parte resolutiva del fallo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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