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Tribunal de la Araucanía
ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS MARRIET LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 06-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de empresa gastronómica contra exclusión del régimen Pro Pyme, estimando que ingresos por subarriendo de locales a franquiciados no constituyen rentas de inversión inmobiliaria sino ingresos del giro.
Establecimientos Gastronómicos Marriet Ltda., empresa familiar fundada en 1998 dedicada a venta de productos alimenticios y servicios de restaurante, operaba bajo régimen Pro Pyme desde 2020. En 2022 el SII la reclasificó al régimen semiintegrado alegando que ingresos por arriendo de inmuebles (42% del total en 2021: $152.831.032 de $367.823.404) superaban el límite del 35%. La empresa operaba modelo de negocios basado en franquicias, arrendando locales a propietarios y subarrendándolos a franquiciados por montos equivalentes. La contribuyente solicitó administrativamente volver al régimen Pro
El tribunal analiza si los ingresos por subarriendo a franquiciados deben computarse como rentas de inversión inmobiliaria del artículo 20 Nº1 de la LIR. Concluye que dichos ingresos no corresponden a explotación pasiva de bienes raíces sino a operaciones vinculadas directamente con contratos de franquicia, formando parte del modelo de negocio de la contribuyente. Constata que cada contrato de arriendo tenía subarriendo coetáneo por igual monto con franquiciados, evidenciando su relación con la franquicia. Estima que los subarriendos son ingresos operativos o rentas activas del giro, no rentas
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº77322117274 de 28 de noviembre de 2022. Se ordena mantener a la contribuyente en el Régimen Pro Pyme General desde el año tributario 2023. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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