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Tribunal del Biobio
GALAN Y VARGAS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 08-05-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por período 2017, desestimando argumentos de prescripción y aportando documentación insuficiente para acreditar gastos.
Galán y Vargas Limitada fue notificada de Citación del SII el 4 de mayo de 2020 (notificada el 6 de abril de 2020) sin contestar dentro de plazo. Se le emitió Liquidación 170404732 del 15 de julio de 2020 determinando impuestos año 2017 por $46.693.326 más reajustes e intereses hasta $80.373.688. La empresa presentó solicitud de reposición administrativa que fue rechazada el 29 de diciembre de 2020 por falta de antecedentes respaldatorios. El error consistía en no incluir en la declaración formulario 22 del año 2017 los montos de balance y renta líquida imponible.
El Tribunal analiza la prescripción de la acción fiscalizadora conforme al artículo 200 del Código Tributario, considerando que conforme al artículo 11 del CT, los plazos en notificaciones por carta certificada corren tres días después del envío, por lo que la citación fue válidamente notificada antes del vencimiento del plazo de prescripción. Respecto de la documentación aportada, el SII señala que la contabilidad fue reconstituida con posterioridad a la notificación de la liquidación mediante hojas sueltas timbradas el 14 de agosto de 2020, lo que vulnera artículos 31 y 34 del Código de Come
Se rechaza el reclamo interpuesto por Galán y Vargas Limitada contra la Liquidación 170404732 de fecha 15 de julio de 2020, dejándola vigente, con costas en contra del reclamante.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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