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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES MORALES MELEDA LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario y anula Resolución SII que denegaba devolución de $3.714.585 por PPM año 2015, reconociéndose crédito por contribuciones de bienes raíces pagadas.
Inversiones Morales Meleda Ltda. presentó declaración de renta F22 año tributario 2015 solicitando devolución de $4.069.579 por PPM. El SII emitió Resolución Exenta N°2875 (26/12/2016) denegando la devolución por observaciones A99 (crédito por contribuciones excesivo) y F23 (anotaciones en registro de actividades). La reclamante reconoció error al deducir $9.097.161 en lugar de $8.742.167 por contribuciones, solicitando en reclamo devolución por $3.714.585. Empresa poseía bienes raíces arrendados en Providencia con rentas efectivas superiores al 11% de avalúo fiscal.
El tribunal verificó que la reclamante es propietaria de los inmuebles mediante Conservador de Bienes Raíces. Analizó que las contribuciones pagadas en año comercial 2014 (AT 2015) ascendieron a $8.425.864 (históricos) y que los PPM declarados de $38.551.858 concordaban con F29 actualizados de $38.551.859 e ingresos contables. Determinó que se cumplieron requisitos legales del artículo 20 N°1 letra d) LIR: calidad de propietario, período correcto, pagos documentados y reajustados. Descartó efecto sancionatorio de observación F23 (anotaciones por incumplimiento de obligaciones accesorias) respe
Se acoge reclamo en lo principal anulando Resolución Exenta N°2875 del 26/12/2016. Se ordena Director Regional XV SII proceda al cumplimiento administrativo. Cada parte paga sus propias costas, sin condena a reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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