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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MINERA SANTA CATALINA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-05-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Minera Santa Catalina Limitada contra resolución del SII que negó devolución de PPUA por $825.863.641 del AT 2016, por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos fiscales.
Minera Santa Catalina Limitada presentó declaración de impuesto a la renta AT 2016 solicitando devolución de PPUA por $825.863.641. El SII requirió antecedentes mediante Notificación N°160104055 de julio 2016. La sociedad no aportó documentos requeridos dentro de plazo. El SII emitió Resolución Exenta N°2423 de 12 de diciembre 2016 rechazando la devolución. La reclamante solicitó declarar nulidad de la notificación y dedujo recurso de reposición, ambos rechazados. La devolución se basaba en fusión de Minera ZN Limitada en Minera Santa Catalina Limitada de noviembre 2015, que generaría utilidad
El tribunal determina que la reclamante no acreditó suficientemente la pérdida tributaria declarada de $9.640.360.951 del AT 2016, compuesta por pérdida de arrastre sin respaldo de libros de contabilidad desde AT 2010 a 2016. Respecto del crédito por Impuesto de Primera Categoría de $4.302.099.867 recibido por la fusión, no se acreditó su origen ni si proviene de impuestos pagados efectivamente por Minera ZN Limitada, Exploraciones e Inversiones PD Chile o terceros, faltando escritura de división de 2004, formularios 22 de Minera ZN y certificados de distribución de dividendos. Se estima que e
Se rechaza reclamo interpuesto por Minera Santa Catalina Limitada y se confirma Resolución Exenta SII N°2423 de 12 de diciembre 2016 que rechaza devolución de PPUA. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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