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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Packing y Servicios Santa Rosa S.A y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 13-06-2025 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal anula giro por impuesto al lujo de helicóptero por falta de reglamento requerido por ley, acogiendo parcialmente reclamo de empresa agrícola que cumplía requisitos de exención.
Packing y Servicios Santa Rosa S.A., empresa que desarrolla actividades de envasado, packing y transporte de frutas, adquirió un helicóptero matriculado CC-ASR marca BELL año 2016, formando parte de su activo fijo. El SII emitió giro folio N°9630419 de abril 2024 por $50.861.717 por concepto del impuesto al lujo regulado en artículo 9 de ley 21.420 sobre ese bien. La empresa dedujo recurso de reposición administrativa argumentando cumplimiento de requisitos de exención, siendo rechazado. Luego presentó reclamo ante Tribunal Tributario.
El tribunal analiza que el helicóptero cumple los requisitos legales: pertenece a empresa que realiza actividades del artículo 20 N°3 de la LIR, se encuentra destinado efectivamente al desarrollo de esas actividades como activo fijo, e indispensablemente necesario pues sin él la empresa no podría prestar los servicios comprometidos contractualmente en distintas regiones. El tribunal interpreta que 'indispensable' significa que el bien permite desarrollar la actividad de manera eficiente, no que sea el único medio posible. Asimismo, declara que el giro adolece de vicio fundamental: fue emitido
Se acoge en parte el reclamo dejando sin efecto el giro folio N°9630419. No se ordena devolución de impuestos por no haberse acreditado pago o retención. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por parte del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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