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Tribunal del Maule
ROA ANTILEF con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Giro; Liquidación · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación por nulidad de notificaciones de liquidaciones y giros del SII efectuadas por correo electrónico sin consentimiento previo del contribuyente, dejando sin efecto los giros y retrotrayendo las liquidaciones.
Contribuyente Israel Andrés Roa Antilef, transportista de carga, fue sometido a fiscalización por el SII en programa "Justificación de Inversiones, Gastos y/o desembolsos" año tributario 2020. Se dictaron Liquidaciones Nos. 16 a 21 de 25.03.2022 y Giros Nos. 7968125, 7968091, 7968149, 7968165, 7968153 y 7968079 de 12.09.2022, notificados por correo electrónico a byacontabilidad@gmail.com. El contribuyente afirma nunca solicitó ser notificado por ese medio y desconocía los actos hasta que su contadora le informó. Las actuaciones superaban mil millones de pesos.
El tribunal concluyó que el SII no acreditó estar facultado legalmente para notificar por correo electrónico conforme artículo 11 del Código Tributario, sin previa solicitud expresa del contribuyente. Según Circular N°34/2015, la notificación electrónica es voluntaria y requiere manifestación de voluntad previa. La violación al principio de legalidad (artículos 6° y 7° Constitución y artículo 2 Ley N°18.575) es grave. Al anularse la notificación válida de liquidaciones, éstas no precedieron los giros conforme artículo 24 del Código Tributario, haciéndolos extemporáneos. Respecto oportunidad de
Ha lugar en parte a la reclamación: Se dejan sin efecto las notificaciones de liquidaciones y giros por correo electrónico de 29.03.2022 y 30.09.2022; Se dejan sin efecto los giros reclamados; Se retrotraen las liquidaciones al estado anterior a notificación válida. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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