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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
ERFOLG SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-06-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de ERFOLG SPA contra denegación de devolución de IVA Exportador por insuficiencia de acreditación de operaciones, rechazándose argumentos sobre cumplimiento de art. 23 N°5 inciso 4° DL 825/74.
ERFOLG SPA presentó solicitud de devolución de IVA Exportador el 26/07/2017 por $234.350.114 correspondiente a junio 2017. El SII dispuso Fiscalización Especial Previa y requirió documentación. La empresa reclamada (Akiles SPA) pagó el IVA mediante compensación de créditos fiscales, no en dinero. La reclamante pagó a su proveedor con vale vista endosable. El 21/08/2017 el SII rechazó la solicitud argumentando incumplimiento del art. 23 N°5 DL 825/74 por pago mediante vale vista endosable en lugar de nominativo.
El tribunal analiza los requisitos del art. 23 N°5 inciso 4° DL 825/74 que permite retener crédito fiscal si el impuesto fue recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales. Aunque consta que Akiles SPA declaró IVA débito, este se financió mediante compensación de créditos propios, no mediante pago en dinero. El tribunal determina que no existe trazabilidad entre las 33 facturas que conforman los $234.350.114 solicitados y las 10 facturas del proveedor. Además, falta acreditación de la efectividad de las compras: no se aportaron facturas, guías de despacho, cartolas bancarias, libros de c
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara que la denegación de la devolución de IVA Exportador por el argumento de pago con vale vista endosable es parcialmente procedente, pero se rechaza la pretensión de devolución por insuficiencia de prueba de efectividad de operaciones y cumplimiento de requisitos generales de crédito fiscal. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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