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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONSORCIO VIADUCTO CHAMIZA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-07-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Consorcio Viaducto Chamiza contra denegación de devolución de $30.801.207 por PPUA y PPM del AT 2016, por no acreditar fehacientemente la pérdida tributaria declarada.
Consorcio Viaducto Chamiza S.A., constituido para ejecutar un proyecto de obra pública adjudicado por MOP en 2013, solicitó devolución de $30.801.207 ($1.461.334 por PPUA y $29.339.873 por PPM) en su declaración de renta AT 2016, basándose en pérdida tributaria por mayores costos incurridos. El SII denegó la solicitud mediante Resolución Ex. N°2172 de 2 de diciembre de 2016 por falta de antecedentes. La reclamante interpuso RAV, aportando documentación de respaldo, pero fue rechazada mediante Resolución Ex. N°72127 de 2 de marzo de 2017 por falta de acreditación total de costos directos.
El tribunal analiza que la reclamante, si bien acreditó parcialmente sus costos, no demostró las condiciones legales para su deducción al no acompañar los estados de pago/cobro por obra ejecutada requeridos por los artículos 29 y 30 LIR. Respecto de la pérdida tributaria AT 2016 de $1.328.268.027, originada completamente en pérdida contable que no fue acreditada en autos, el tribunal concluye que los agregados y deducciones en la RLI carecen de documentación suficiente de respaldo. Aunque se acreditan los créditos de PPUA y PPM solicitados en devolución, la procedencia de estos depende de acre
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Resolución Ex. N°2172 de 2 de diciembre de 2016. No procede la devolución de $30.801.207 solicitados. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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