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Tribunal del Biobio
PAVEZ TONDI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XX DR CHILLAN
Fecha: 22-07-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidaciones del IGC 2016 que agregan dividendos de Áridos Laja S.A., aplicando retroactivamente la Ley 20.899 a hechos ocurridos en 2015.
Mauricio Jorge Pavez Tondi, accionista de Áridos Laja S.A., reclama contra liquidaciones 116 y 117 del 29 de agosto de 2019 emitidas por el SII Chillán. Las liquidaciones agregan $100.000.000 por dividendos distribuidos en octubre de 2015 por Áridos Laja S.A. a la base imponible del Impuesto Global Complementario AT 2016. La sociedad distribuyó utilidades en octubre de 2015 y pagó impuesto sustitutivo al FUT en diciembre de 2015, conforme a la Ley 20.780 vigente entonces. Las liquidaciones se fundamentan en la Resolución 42 de 26 de abril de 2019, aplicando disposiciones transitorias de la Ley
El SII argumenta que la Ley 20.899, aunque publicada el 8 de febrero de 2016, simplifica la aplicación de la Ley 20.780 de reforma tributaria de 2014. El Impuesto Sustitutivo al FUT podía declararse y pagarse durante 2016 y hasta 30 de abril de 2017 sobre utilidades no retiradas del ejercicio 2015. La Resolución 42 aplica correctamente las disposiciones transitorias de la Ley 20.899 al ejercicio comercial 2016 (año tributario 2017) para determinar adecuadamente el FUT, FUNT e Impuesto Sustitutivo. La Resolución 130 del SII de 30 de diciembre de 2016 establece formatos de determinación de renta
Se rechaza el reclamo deducido por Mauricio Jorge Pavez Tondi contra las liquidaciones 116 y 117 del SII Chillán de 29 de agosto de 2019, dejándolas vigentes en todos sus términos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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