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Tribunal del Biobio
INVERSIONES RAMAJA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 08-08-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inversiones Ramaja S.A. contra liquidaciones del SII por años 2016-2017, negando deducción de pérdida por inversión frustrada en corredora de bolsa declarada en quiebra.
Inversiones Ramaja S.A. recibió préstamo de USD 3.250.000 en diciembre 2013 para invertir en acciones a través de InvertirOnline-FIT Corredores de Bolsa S.A. La corredora reconoció deuda de $1.100.000.000 mediante cinco cheques que fueron protestados. Se iniciaron querellas por giro doloso, con sentencias condenatorias en 2015 y 2017. La corredora fue declarada en quiebra el 13 de octubre 2014, recuperándose solo el 7,31% del crédito verificado. El SII rechazó la pérdida alegando falta de acreditación y que la corredora estaba suspendida por SVS desde noviembre 2013.
El tribunal analiza si concurren los presupuestos para deducir la pérdida conforme artículo 31 de la LIR. Aunque se acreditó judicialmente que la corredora incurrió en delitos económicos (estafa y giro doloso), el SII argumenta que esto no basta sin demostrar fehacientemente la necesidad del desembolso y su vinculación con la generación de renta. La corredora estaba suspendida ante SVS desde noviembre 2013, por lo que en diciembre no podía operar legalmente. Respecto 2017, se rechazaron gastos por $1.427.242.958 sin respaldo documental, con modificaciones arbitrarias en declaraciones rectifica
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se mantienen vigentes las Liquidaciones N° 321 y 322 emitidas por la VIII Dirección Regional del SII. Se condenan costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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