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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COPESA SA con SII-DIRECCCIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 19-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de COPESA contra resolución del SII que clasificó indemnización por término de contrato como voluntaria y afecta a tributación del artículo 21 inciso 1° LIR, por no acreditarse su necesariedad.
COPESA S.A., continuadora legal de Empresa Periodística La Tercera, solicitó devolución de impuesto por $459.156.297 correspondiente a año tributario 2014. El SII modificó la pérdida tributaria declarada y determinó que la indemnización pagada a Felipe Contreras Pedrero por término de contrato laboral (pactada en anexo del contrato sin aplicar los topes del Código del Trabajo) constituía indemnización voluntaria no deducible, aplicando tributación del artículo 21 inciso 1° LIR por $108.193.218, lo que redujo la devolución a $417.557.671.
El tribunal confirma que las indemnizaciones que exceden los límites legales del Código del Trabajo (artículos 163 y 172) revisten carácter voluntario desde el punto de vista tributario, aunque consten en contrato. Para ser gasto deducible, las indemnizaciones voluntarias deben cumplir requisitos del artículo 31 N°6 LIR, acreditando que la obligación fue conforme a normas generales y uniformes. COPESA no acreditó tal necesariedad. La indemnización pagada constituye un desembolso efectivo no necesario para producir renta, por tanto procede aplicar el impuesto único del artículo 21 inciso 1° LIR
Se rechaza el reclamo de COPESA contra Resolución Exenta 17.100 N°163/2016 del SII. Se mantiene la tributación del artículo 21 inciso 1° LIR por $41.598.626 sobre las indemnizaciones voluntarias. Cada parte pagará sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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