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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA TOROMIRO S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-08-2025 · Materia: Resolución · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Toromiro contra resolución del SII que negó devolución de impuestos por falta de acreditación de pérdida tributaria y no aporte de antecedentes solicitados en fiscalización.
Inmobiliaria Toromiro S.A., dedicada a negocios inmobiliarios, presentó declaración de impuesto a la renta para AT 2016 solicitando devolución de $38.100.897 ($33.366.041 PPUA y $4.734.856 PPM), basándose en pérdida tributaria de $196.270.829 del año comercial 2015. El SII requirió mediante notificación N°160103607 aclarar el origen de dicha pérdida y acreditar la procedencia de la devolución. La reclamante no aportó antecedentes requeridos, por lo cual el SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N°2216 de 2 de diciembre de 2016.
El tribunal estableció que la reclamante no aportó en sede administrativa los antecedentes expresamente requeridos para verificar la veracidad de su declaración. Aunque acompañó libros de contabilidad y registros FUT en sede judicial, esto resultó insuficiente sin documentación sustentatoria de costos, gastos, ingresos e inversiones declaradas. La falta de acreditación fehacientemente de la pérdida tributaria en etapa administrativa impide validar el derecho a devolución invocado. La resolución cuestionada constituye la consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria de la reclamante
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por Inmobiliaria Toromiro S.A. contra Resolución Ex. SII N°2216 de 2 de diciembre de 2016, confirmándose dicha resolución. Se libera a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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