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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA PARQUE TRES S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 12-09-2025 · Materia: Liquidación · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Parque Tres S.A. contra liquidación por Impuesto Único del artículo 21 LIR, confirmando el acto tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta.
Inmobiliaria Parque Tres S.A. declaró pérdida por $90.925.623 en AT 2016 y solicitó devolución de PPUA por $17.890.082. El SII fiscalizó mediante Citación N°20 de 31/01/2017, cuestionando gastos registrados en Balance Tributario 2015: intereses por préstamos contraídos ($56.036.680), intereses por préstamos en empresas relacionadas ($31.806.009), diferencia de cambio ($40.842.601) e instituciones del mercado ($4.859.097). La empresa argumentó que estos gastos fueron necesarios para la generación de rentas por dividendos de SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. ($102.531.632).
El tribunal establece que para aplicar el artículo 21 LIR debe cumplirse: (1) que sea gasto, (2) rebajado de RLI, (3) innecesario para producir renta, (4) con desembolso efectivo. Aunque se acreditó el pago de intereses, no se demostró su vinculación directa con la generación de rentas gravadas de Primera Categoría. La empresa no probó la trazabilidad entre los préstamos (2009) y la adquisición de acciones (2006), siendo anterior la inversión al crédito. El monto de $102.531.632 no corresponde a dividendos sino a ajuste contable, sin certificados de dividendos de SCL. El Oficio SII N°316/2017
Se rechaza el reclamo y se confirma la Liquidación N°249 del SII. Se deniega la devolución de PPUA solicitada. Cada parte paga sus propias costas, liberando al reclamante del pago de costas por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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