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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GUZMAN GIESEN con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 02-08-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por vulneración de derechos constitucionales contra retención de devolución de impuesto a la renta, al considerar que la devolución solicitada constituye mera expectativa y no un derecho indubitado.
Juan Pablo Guzmán Giesen, abogado, presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2013 solicitando devolución de $2.365.162. El Servicio de Impuestos Internos retuvo la devolución por inconsistencias en créditos tributarios de primera categoría provenientes de la sociedad Consultora Legal y Financiera AGS Limitada, cuyo formulario 22 no fue presentado para 2013. El contribuyente interpuso reclamo alegando vulneración de derechos de propiedad y libertad económica.
El tribunal establece que la solicitud de devolución en una declaración de impuesto a la renta constituye una mera expectativa, no un derecho indubitado, porque el Servicio de Impuestos Internos tiene facultades legales para examinar y revisar las declaraciones conforme a los artículos 59 y 60 del Código Tributario. La retención fue fundamentada en inconsistencias no acreditadas respecto de créditos de primera categoría, materia que corresponde debatir en procedimiento de reclamación general, no en procedimiento de vulneración de derechos. No existe acto arbitrario que lesione derechos constit
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, sin condena en costas, estimando que no existe acto arbitrario e ilegal que vulnere el derecho de propiedad ni afecte el ejercicio de actividad económica del reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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