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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ANIXTER CHILE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-02-2020 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Anixter por vulneración del derecho de propiedad (art. 19 N°24 CPR) respecto del rechazo de devolución de PPM del año 2015, por extemporaneidad y falta de derecho adquirido.
Anixter Chile S.A. solicita devolución de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) del año tributario 2015 mediante Formulario 2117 el 6 de marzo de 2019. El SII rechaza la solicitud mediante Resolución Ex. N°1585 de 25 de junio de 2019. La contribuyente reclama por vulneración del derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, argumentando que los PPM constituyen un activo o derecho personal del contribuyente contra el Fisco que merece protección constitucional.
El tribunal concluye que: (1) los PPM, aunque tienen tratamiento de impuesto para ciertos efectos (declaración, pago y sanciones conforme art. 98 LIR), constituyen pagos anticipados sujetos a verificación y revisión por el Fisco; (2) la solicitud de devolución no opera automáticamente sino requiere revisión conforme a facultades legales del Código Tributario; (3) el contribuyente no posee un derecho adquirido sino una mera expectativa; (4) la solicitud presentada el 6 de marzo de 2019 respecto del año tributario 2015 es extemporánea conforme al artículo 126 CT en concordancia con artículo 2521
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, confirmando la Resolución N°1585 del SII. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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