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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ABBOTT MATUS con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 29-02-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales contra negativa del SII de aceptar primera hipoteca como garantía para pago de impuesto a la herencia, por existir otros bienes líquidos en la masa hereditaria.
Luis Felipe Abbott Matus, representante de la sucesión de Jorge Abbott Menares, solicitó al SII autorizar garantizar el pago del impuesto a la herencia (liquidado en $108.755.488) mediante constitución de primera hipoteca sobre inmueble ubicado en calle Virginia 7756, Vitacura. El SII rechazó la solicitud (Resolución Exenta N°50 de 11 de noviembre de 2015) argumentando que el avalúo fiscal ($62.308.838) representaba solo 56% del impuesto adeudado y que no había certeza de fácil disposición del bien. El reclamante alegó vulneración de derechos de propiedad y no discriminación.
El tribunal estableció que el artículo 55 de la Ley 16.271 otorga al Servicio la facultad de aceptar o rechazar garantías (verbo "podrá"), siendo una mera expectativa para el contribuyente. Consideró que la norma busca beneficiar masas hereditarias con un solo bien, pero en este caso existía masa cuantiosa con múltiples bienes muebles e inmuebles. Constató que el contribuyente luego ofreció vender otro bien inmueble, probando disposición de medios económicos líquidos. Determinó que no existió discriminación arbitraria ni vulneración del derecho de propiedad, al no existir derecho preexistente
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Luis Felipe Abbott Matus. Se condena al reclamante en costas por haber sido totalmente vencido sin motivo plausible para litigar. No ha lugar a la solicitud de prórroga de plazo para pagar el impuesto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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