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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD EDUCACIONAL INSTITUTO SAN PEDRO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 20-11-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones tributarias de establecimiento educacional por conflicto de administración y sucesión tras fallecimiento de sostenedora original.
Instituto San Pedro fue creado en 1981 por Rebeca González Díaz como persona natural. En 2010 se transformó a sociedad limitada con González (98%), Álvaro Hinojosa (1%) y Julio Figueroa (1%). González otorgó testamento en 2013 designando herederos para continuar la labor educacional. Falleció el 25 de julio de 2015. Los administradores Hinojosa y Figueroa desconocieron el testamento e impidieron que herederos participaran. Tras conflicto y exigencia de Ley 20.845, se suscribió transacción en 2017 para constituir corporación sin fines de lucro. En 2018 fue destituido Figueroa por incumplimiento
El tribunal analiza la reclamación presentada conforme artículo 124 del Código Tributario contra liquidaciones N° 148 a 153 del 23 de julio de 2020. Se contextualizan los hechos relativos a la transformación obligatoria de la sostenedora de persona natural a jurídica, la sucesión tras el fallecimiento de González Díaz conforme su testamento, los conflictos de administración y las acciones penales subsecuentes por presunta malversación de recursos educacionales. El tribunal considera los antecedentes de auditoría, fiscalización de la Superintendencia de Educación y procedimientos criminales com
El texto del fallo aparece incompleto. No se presenta la parte resolutiva que indica la decisión final del tribunal respecto de la reclamación interpuesta.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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