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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FUNDACIÓN SAN JOSE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 26-11-2025 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo de Fundación San José contra avalúo fiscal de inmueble en Lo Barnechea. El tribunal confirma que gravámenes por densidad, pendiente y quebradas fueron considerados por el SII al modificar el avalúo.
Fundación San José adquirió inmueble Rol 3868-8 (Lote G) en Lo Barnechea mediante permuta el 30/05/2013 por UF 3.357. El terreno forma parte de Conjunto Armónico con Permiso de Edificación N°94/2009, que concentra constructibilidad en otros lotes, limitando el Lote G a una vivienda. La pendiente promedio es 40,65%, hay presencia de quebradas, y densidad de 2,29 hab/ha. El SII modificó avalúo de $958.530.323 a $790.857.667 en abril 2017, rechazando nueva solicitud de rebaja en agosto 2017. Reclamante argumenta avalúo no refleja realidad del terreno.
El tribunal analiza que el Área Homogénea HAB 165 en que se ubica el inmueble considera predominantemente terrenos en pendiente con topografía irregular. Los gravámenes de pendiente y quebrada fueron efectivamente considerados por el SII al aplicar coeficiente corrector de 0,80 por quebrada. Respecto a densidad, siendo el lote parte de Conjunto Armónico, las normas urbanísticas se aplican al terreno total como un solo predio, por lo que no puede considerarse gravamen excepcional la baja densidad individual. El Permiso de Edificación autoriza construcción de Residencia de Sacerdotes en el Lote
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto contra la Resolución DAV 15.00 N°410 de 28/08/2017. Se ordena cumplimiento administrativo de lo resuelto. Cada parte paga sus costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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