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Tribunal Antofagasta
RAMOS YUCRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 12-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por falta de emisión de boleta por venta de pan, dejando sin efecto la multa y ordenando devolución de $69.542 al haberse constatado que el acto administrativo carecía de fundamento.
María Elena Ramos Yucra, empresaria individual, fue fiscalizada el 7 de noviembre de 2025 por funcionarios del SII Unidad Calama. Se le cursó infracción formulario 3294 folio 1185450 tipificada en artículo 97 N°10 del CT por no otorgar boleta electrónica por retiro de pan y abarrotes por $4.500. El 19 de noviembre de 2025 se acogió a procedimiento de condonación de sanciones, imponiéndose multa de $139.084 y 8 días de clausura, reducida a $69.542 y 3 días. La contribuyente pagó el giro el mismo día.
El tribunal consideró que no existió constatación directa por parte del funcionario fiscal que acreditara el hecho infraccional. Conforme al allanamiento expreso del SII en su contestación, se concluyó que la infracción no se encontraba debidamente fundada, incurriéndose en error al cursarla. El SII expresamente reconoció en su escrito de contestación que la infracción sub lite carecía de fundamento. No había hechos sustanciales controvertidos que ameritaran recibir la causa a prueba, procediéndose a citar a las partes a sentencia. La multa pagada no era debida.
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la infracción formulario 3294 folio 1185450 y la Resolución Exenta 61051 de 19 de noviembre de 2025. Se ordenó al SII emitir actos administrativos necesarios para que Tesorería Regional devuelva $69.542 indebidamente pagados. No se condenó en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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