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Tribunal Antofagasta
JARDIN DE ATACAMA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 31-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Jardín de Atacama SpA contra infracción por no emisión de boletas electrónicas de servicios hoteleros pagados con tarjeta de débito/crédito en enero 2025, confirmando multa del 100% del monto de operación e imposición de clausura.
El 24 de enero de 2025, fiscalizadores del SII visitaron Hotel Jardín de Atacama en San Pedro de Atacama y detectaron cuatro reservas de enero 2025 sin boletas electrónicas emitidas al momento de la fiscalización: EM-0050 por $205.890, MG-0067 por $205.728, AI-0009 por $471.587 y MF-0066 por $179.104. Estas operaciones fueron pagadas con tarjeta de débito/crédito mediante plataforma Booking. La contribuyente solicitó acogerse al procedimiento PASC, obteniéndose rebaja de sanción. Se emitió giro folio 122073564 por $1.062.309, pagado por la empresa. Posteriormente interpone reclamo alegando nul
El tribunal establece que la boleta electrónica es un comprobante tributario obligatorio incluso cuando el pago se verifica por medios electrónicos, no pudiendo ser sustituida por voucher de transacción. La infracción del artículo 97 N°10 del Código Tributario se configura claramente al constatarse servicios prestados sin emisión de boletas electrónicas. Respecto del giro impugnado, su emisión fue consecuencia de acto voluntario de la contribuyente al someterse al procedimiento PASC, reconociendo responsabilidad en los hechos denunciados. El tribunal no encontró antecedentes de reincidencia ni
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la infracción. Se aplica multa equivalente al 100% del monto de operación ($1.062.309) y clausura por un día del establecimiento. Se consideran válidos los pagos realizados. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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