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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMPÁN VILAJUANA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 17-12-2025 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente sobre clasificación de construcción como albañilería en lugar de adobe, por insuficiencia de pruebas que acrediten el error alegado.
Carmen Compán Vilajuana reclama contra el avalúo fiscal del predio ubicado en Francisco Villagra 340, Ñuñoa (Rol 4771-11), reavalúado en 2022 por $209.408.487. Alega que la construcción fue erróneamente clasificada como albañilería clase C-3, cuando corresponde a adobe de más de 60 años de antigüedad. El SII realizó la modificación del avalúo basándose en documentación municipal que acredita albañilería, incluyendo un Certificado de Regularización de Obra Menor de 2016 donde el propietario declaró construcción de albañilería vivienda-comercio.
El tribunal analiza si se configura la causal del artículo 149 N°2 del Código Tributario (aplicación errónea de tablas de clasificación). La prueba aportada por la reclamante consiste en fotografías simples sin legalización ni fecha cierta. El SII acompañó instrumental preciso: Resolución 143/2021 que clasifica Adobe como clase F y Albañilería como clase C; documentación municipal (Dirección de Obras) que respalda la clasificación como albañilería; e Informe Técnico del SII que verifica documentación municipal aprobada. El tribunal concluye que las fotografías carecen de valor probatorio sufic
Se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto. Se mantiene el avalúo fiscal en $209.408.487 con clasificación de construcción albañilería clase C-3. Se exime a la reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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