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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
AMBIADO OLIVARES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR
Fecha: 26-12-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra liquidaciones que rechazaron indemnización por años de servicio y exceso de sueldo empresarial de socio de colegio subvencionado por falta de prueba del cumplimiento de requisitos legales.
Marco Felipe Ambiado Olivares, profesor e hijo del fundador de Colegio Humboldt Ltda., fue socio con 25% de participación. Con finiquito en febrero 2013, recibió indemnización de $17.500.000 durante AT 2014. El SII fiscalizó la sociedad educacional y detectó pagos de $3.856.149 (enero 2013) y $5.355.431 (febrero 2013) al reclamante como socio, generando exceso de sueldo empresarial. Las Liquidaciones 1564 y 1565 de agosto 2017 rechazaron estos gastos en la sociedad e integraron montos a la base imponible del IGC del socio con recargo del 10%, determinando diferencia de IGC por $9.116.602 y rei
El tribunal estableció que los gastos fueron rechazados por la sociedad con sentencias ejecutoriadas, aplicándose artículo 21 inciso 3° letra i) de la LIR al socio. El reclamante no aportó prueba de trabajos efectivos (contratos, liquidaciones de sueldo) ni acreditó que remuneraciones excedieran lo permitido. Respecto al exceso de sueldo empresarial, el artículo 31 N°6 inciso 2° de la LIR se refiere a personas que influyeron en fijación de remuneraciones, no a socios; el inciso 3° regula específicamente remuneraciones de socios con requisitos no acreditados. Falta total de medios probatorios p
Se rechaza reclamo contra Liquidaciones 1564 y 1565, confirmándose éstas. Se confirman partidas de indemnización por $17.692.500 y exceso de sueldo empresarial por $6.139.229 integradas a base imponible del IGC con recargo del 10%. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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