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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CONSTRUCTORA MACEC LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO SUR
Fecha: 22-06-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de constructora contra SII por extemporaneidad y porque giros cuestionados fueron anulados de oficio por la administración.
Constructora Macec Ltda. fue fiscalizada por supuesto uso indebido de crédito fiscal IVA entre enero 2017 y agosto 2018. El SII emitió liquidaciones N° 140 a 160 (junio 2022) por IVA e impuesto a la renta. Se registró anotación 4001 (febrero 2022) por querella criminal contra el representante legal por delitos tributarios. Posteriormente se notificaron giros de cobro (notificación N° 301, noviembre 2022). La empresa alegó vulneración de derechos por impedimento para acogerse a beneficios tributarios y limitaciones en la emisión de documentos.
El tribunal estableció que el reclamo respecto a la anotación 4001 es extemporáneo, pues la empresa tuvo conocimiento de ella en febrero 2022 y presentó el reclamo en diciembre 2022, fuera del plazo de quince días hábiles del artículo 155 del Código Tributario. Respecto a los giros cuestionados, el SII procedió de oficio a anularlos mediante Resolución N° 27 (enero 2023), utilizando sus potestades conforme al artículo 61 de la Ley 19.880, con lo que desapareció el acto administrativo presuntamente vulneratorio. Para que prospere una acción de vulneración, se requiere acreditar un acto arbitrar
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos por extemporáneo y por no haberse vulnerado derechos del artículo 8 bis N° 1, 4, 14, 19 del CT ni artículos 19 N° 21 y 22 de la CPR. Se ordena cancelación de suspensiones de giros decretadas y se comunica a Tesorería General de la República.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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