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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
INVERSIONES PRADERAS DE LA DEHESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 08-01-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Karla Liliana Ramos Narváez
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de sobretasa a bienes raíces no agrícolas por encontrarse dentro del área de concesión de servicios sanitarios, aunque no cuenten con efectiva prestación del servicio.
Inversiones Praderas de la Dehesa reclama contra sobretasa del 100% aplicada a cuatro bienes raíces ubicados en Lo Barnechea (Roles 3777-95, 96, 97, 98) mediante Resolución Ex. N° 175 del SII de 31 de diciembre de 2020. La reclamante argumenta que estos inmuebles no cuentan con servicios de agua potable ni recolección de aguas servidas, por lo que deberían excluirse de la sobretasa. Aguas Cordillera S.A ha emitido certificados de factibilidad condicionados a construcción de obras de infraestructura.
El Tribunal analiza el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 17.235, concluyendo que la exención de sobretasa requiere que los inmuebles estén fuera del área geográfica donde se prestan servicios públicos de agua potable y alcantarillado. De la prueba documental y acta de inspección personal, se constata que los bienes se encuentran dentro del área de concesión de Aguas Cordillera S.A, existiendo factibilidad sanitaria certificada. La historia de la ley indica que la exención opera solo cuando no hay disponibilidad o factibilidad, factor externo al propietario. Se desestima la invocación
Tribunal rechaza el reclamo de Inversiones Praderas de la Dehesa. Confirma sobretasas aplicadas a Roles N° 3777-95, 96, 97 y 98 según Resolución Ex. N° 175. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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