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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO NORTE
Fecha: 28-09-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de modificación de avalúo de bien raíz. El SII corrigió error en superficie y construcciones, rebajando avalúo de $100.633.785 a $50.264.794, modificación que se reflejará conforme a ley en junio de 2021.
Clara Elena Hernández Hernández adquirió en diciembre de 2018 un terreno en Colina, reducido de 5.000 m² a 3.758 m² por expropiación. Lo arrendó a empresa de módulos habitacionales desde noviembre 2017. El SII determinó avalúo de $100.633.785 considerando superficie de 5.841 m² e incluidas construcciones de terceros. Contribuyente presentó reposición administrativa alegando error en superficie y que construcción no es de su propiedad. SII acogió parcialmente mediante resoluciones de diciembre 2020 y enero 2021, rebajando avalúo a $50.264.794.
El Impuesto Territorial se rige por Ley 17.235 que establece la tasación de bienes raíces. El artículo 149 del Código Tributario permite reclamar avalúos por errores en superficie, aplicación de tablas de clasificación y errores de cálculo. Se acreditó que el SII incurrió en error al considerar superficie de 5.841 m² cuando la real es 3.758 m² según escritura e inscripción registral, y al incluir construcciones pertenecientes al arrendatario. El SII subsanó el error en etapa administrativa. El artículo 23 de Ley sobre Impuesto Territorial dispone que modificaciones notificadas hasta 30 de abri
Se rechaza el reclamo y se confirma el acto administrativo del SII. Se declara que el procedimiento se llevó a cabo ajustado a derecho. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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