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Tribunal R. Metropolitana. Segundo
Constructora Gresol Ltda. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 26-01-2026 · Materia: Resolución
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y ordena devolución de PPM por $129.897.662 para AT 2018, estimando que el SII carecía de fundamento legal al denegar la devolución por incumplimientos formales sin cuestionar el resultado tributario ni iniciar fiscalización.
Constructora Gresol Ltda. solicitó devolución de saldo a favor de PPM por $121.269.809 en su declaración anual AT 2018 (F22). El SII denegó la devolución argumentando inconsistencias en declaraciones juradas (F108) y falta de presentación de algunas DDJJ. La reclamante presentó reposición administrativa que fue rechazada. Posteriormente, la reclamante rectificó la DJ N°1837 indicando que el monto puesto a disposición de socios era $11.435.741 (no $20.063.594), lo que resultaría en una devolución de $129.897.662. El SII no cuestionó el resultado tributario declarado ni inició fiscalización form
El Tribunal estimó que las declaraciones juradas constituyen obligaciones administrativas accesorias cuya omisión o presentación extemporánea no están sancionadas con pérdida del derecho a devolución, sino sólo con multas pecuniarias según art. 97 N°1 CT. Constató que el SII no inició procedimiento de fiscalización conforme arts. 59 y ss. CT, ni cuestionó el resultado tributario del F22. Todas las DDJJ fueron finalmente validadas por el SII. El inciso final del art. 97 LIR faculta revisar devoluciones mediante fiscalización, pero ello no ocurrió. Estimó que ha vencido plazo de prescripción de
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la Resolución Ex. N°280221397 de 29 de marzo de 2021. Se ordenó proceder a la devolución por saldo a favor de $129.897.662 para AT 2018. Sin condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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