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Tribunal de la Araucanía
Botonería Temuco S.p.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 27-01-2026 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Botonería Temuco SpA reclama multa por omisión de emisión de boletas electrónicas en ventas en efectivo, alegando estar en período transitorio de implementación de boleta electrónica obligatoria.
El 17 de mayo de 2025, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de Botonería Temuco SpA ubicado en Diego Portales 877, Temuco. Constataron ventas en efectivo sin documentación tributaria entre el 1 y 17 de mayo de 2025 por $390.170 en 117 transacciones. El sistema utilizado por la empresa (máquina TUU) generaba tickets sin validez tributaria para pagos en efectivo. Se requirió emisión de boleta electrónica en el acto, la cual fue emitida. Se notificó infracción N° 1408906 por incumplimiento del artículo 97 N°10 del CT.
La reclamante argumentó estar comprendida en régimen transitorio conforme a Resolución Exenta N°53 de 29 de abril de 2025, que establecería obligación de boleta electrónica a partir del 1 de marzo de 2026. Alegó dificultades técnicas de conexión y estar en proceso de adaptación tecnológica. El SII contrapuso que la Resolución N°53 se refiere solo a entrega de representación impresa o virtual, no a emisión del documento. Sostuvo que la infracción se configura por incumplimiento objetivo sin exigirse acreditar intencionalidad ni perjuicio fiscal.
Por determinar; el fallo se cita a oír sentencia. Los antecedentes muestran que se recepciona la causa a prueba con testimonios de ambas partes, correspondiéndole al tribunal resolver sobre la configuración de la infracción y procedencia de la sanción solicitada.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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