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Tribunal de Valparaiso
VIVES EKDAHL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 20-08-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación tributaria por vicio de prescripción. La acción fiscalizadora del SII para cobrar Impuesto Global Complementario por no justificación de origen de fondos se encontraba prescrita al momento de su notificación.
Contribuyente Pablo Vives Ekdahl fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2005: adquisición de bien raíz por $60.167.496 el 1 de agosto de 2005 y aporte social de $500.000 el 18 de mayo de 2005. El SII emitió citación el 18 de enero de 2012 requiriendo justificación de origen de fondos, que no fue respondida. Posteriormente se dictó Liquidación N°165 del 17 de octubre de 2012, por $43.314.754 en concepto de Impuesto Global Complementario, reajustes e intereses. El reclamante señaló que los fondos provenían de herencia recibida y préstamo familiar, acompañando documentac
El Tribunal analiza la prescripción conforme a los artículos 200, 63 y 64 del Código Tributario, estableciendo que el plazo extraordinario de seis años para revisar impuestos no declarados se cuenta desde la expiración del plazo para pagar, esto es, desde el 30 de abril de 2006. Examina si la citación del 18 de enero de 2012 y la notificación por cédula del 24 ó 30 de julio de 2012 ampliaban el plazo según artículos 11 y 200 inciso cuarto del Código Tributario. Constata que la reclamada no acompañó comprobante de devolución de carta certificada de citación, por lo que no puede acreditarse la a
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se anula el acto reclamado por haberse efectuado fuera de los plazos de prescripción. Se exime del pago de costas a la reclamada por no haber sido pedido por la reclamante.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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