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Tribunal de Valparaiso
INMOBILIARIA TORQUEMADA DE ARKON S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL VALPARAISO
Fecha: 20-02-2026 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo de modificación de avalúo de un galpón, rebajando su calidad de 2 a 3 (inferior) por falta de acreditación de características técnicas exigidas en la guía de tasación.
Inmobiliaria Torquemada de Arkón S.A. reclamó contra Resolución SII N° 272023224943 que rechazó su solicitud de modificar el avalúo del galpón ubicado en línea 1 de predio en Camino Internacional 305, Reñaca Alto, Viña del Mar. El SII había clasificado el galpón en calidad 2, considerando 11 características técnicas. La contribuyente alegó que solo reunía 6 características y debería ser clasificado en calidad 3 o inferior. El galpón de 2.432 m² actualmente se destina a almacenaje, bodegaje y procesos industriales, arrendado a 3 personas jurídicas distintas.
El tribunal determinó que de las 11 características alegadas por el SII, solo 6 fueron no controvertidas. Respecto de las 5 características controvertidas (revestimientos exteriores metálicos, pavimentos con pintura epóxica, recintos específicos, canalizaciones para corrientes débiles e iluminación de emergencia, y seguridad contra incendios), el tribunal concluyó que el SII no acompañó prueba de su existencia actual. Aplicando el aforismo "negativa non sunt probanda" y considerando fotografías actuales de la reclamante que mostraban un revestimiento probablemente de acero galvanizado y pintur
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la actuación reclamada. Se modificó la clasificación de calidad del galpón (línea 1) de calidad 2 a calidad 3 (inferior) con vigencia desde 01.01.2021. No se condenó en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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