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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOC ANON DE OBRAS Y SERV COPASA AGENCIA EN CHILE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamación tributaria de COPASA contra liquidaciones por IDPC y artículo 21 LIR, confirmando agregados por gastos no acreditados y desagregando ingresos, acogiendo solo ajuste de ingresos de años anteriores.
COPASA Agencia en Chile presentó declaración anual 2015 (AT 2016) con pérdida tributaria de $745.092.317 y solicitó devolución de $72.930.636. El SII emitió liquidaciones N°57 y 58 (mayo 2017) rechazando parcialmente deducciones por: trabajos empresa miembro ($308.397.231), honorarios abogados ($116.255.231), intereses deuda grupo ($558.396.232), diferencia tipo cambio ($154.845.208), solicitud PPUA ($40.930.708) e ingresos ajuste años anteriores. COPASA presentó reclamo tributario solicitando dejar sin efecto ambas liquidaciones.
El tribunal analizó si los gastos fueron acreditados conforme artículo 31 LIR. Respecto a trabajos empresa miembro, concluyó que COPASA no acreditó fehacientemente servicios y que la LIR exige separar matriz y agencia como entidades independientes, requiriendo valores de mercado. Para honorarios abogados, estimó insuficiente la acreditación de servicios efectivamente prestados. En gastos de intereses, consideró que préstamos destinados a financiar otras empresas no califican como necesarios para la propia renta. Respecto a ingresos por ajuste años anteriores, encontró que contablemente se regi
Se acoge recurso de reclamación solo respecto a Partida N°6 sobre ingresos ajuste años anteriores, dejando sin efecto tal agregado. Se rechazan las demás peticiones confirmando agregados por partidas 2, 3, 4 y 5, y se mantiene el impuesto único artículo 21 LIR determinado en liquidación N°58.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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