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Tribunal del Biobio
Transportes Miranda Córdova y Compañía Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Javiera Mercedes Bobadilla Orellana
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por rechazo de beneficio art. 14 Ter letra C LIR, estimando acto administrativo suficientemente fundado y procedente.
Transportes Córdova Belmar II SpA. (antes Transportes Miranda Córdova y Cía. Ltda.) deduce reclamo contra Liquidación N°290401296 de 28.04.2022, que determinó diferencia de $808.476 en Impuesto Primera Categoría año 2019, por rechazo del beneficio art. 14 Ter letra C LIR. El SII observó observación B48 en F22, requiriendo aclaraciones mediante citación de 17.01.2022. Contribuyente no respondió la citación. La empresa opera arriendo de vehículos bajo régimen Renta Atribuida art. 14 letra A, obligada a contabilidad completa.
El Tribunal estima que la liquidación, aunque no exhaustiva en análisis, proporciona información suficiente para que el contribuyente identifique el beneficio rechazado, periodo y montos involucrados, satisfaciendo exigencias de motivación arts. 11 y 41 Ley 19.880. La discrepancia del reclamante sobre fundamentación no configura vicio invalidante conforme art. 13 inc. 3° Ley 19.880. Respecto del fondo, corresponde al contribuyente probar conforme art. 21 CT. El contribuyente no aportó antecedentes documentales en sede administrativa para sustentar procedencia del beneficio, pesando sobre él la
Se rechaza reclamo deducido por Transportes Córdova Belmar II SpA. contra Liquidación N°290401296, confirmando la determinación del SII respecto rechazo del beneficio art. 14 Ter letra C LIR para año tributario 2019.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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