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Tribunal de los Lagos
COMERCIAL E INDUSTRIAL FRONTA LIMITADA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 26-02-2026 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra inclusión de lote camino en rol de avalúo separado, confirmando que camino particular está afecto a impuesto territorial aunque tenga uso público.
Comercial e Industrial Fronta Limitada adquirió en agosto 2024 un lote camino de 1,26 hectáreas, resultante de subdivisión del Fundo El Trébol en Puerto Varas. El predio, que funcionaba como camino vecinal desde hace más de 30 años sin tributar, fue incluido en rol de avalúo separado N°1403-149 a partir de junio 2023, cuando la anterior propietaria solicitó su individualización. La contribuyente recibió cobros de impuesto territorial y solicitó liberación administrativa, que fue rechazada por el SII mediante Resolución Exenta N°198 de febrero 2025.
El tribunal resuelve que el predio constituye un camino particular construido en tierra privada, no un bien nacional de uso público. Conforme al artículo 592 del Código Civil y artículo 1° del Decreto N°2190, los caminos construidos por particulares en sus tierras son bienes privados aunque permitan uso público, quedando afectos a impuesto territorial. La exención del artículo 1° de la Ley N°17.235 aplica solo a bienes nacionales de uso público. El tribunal rechaza el argumento de costumbre o situación jurídica consolidada, señalando que antes de la subdivisión el predio formaba parte del rol
Rechaza el reclamo en todas sus partes, confirma Resolución Exenta N°198 del SII de 14 de febrero 2025, condena al actor en costas y ordena notificación y archivo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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