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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA NUEVAVIDA SEIS LIMITAD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL TEMUCO
Fecha: 17-03-2026 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Inmobiliaria reclama resolución del SII que rechazó gastos por diferencias de cambio e intereses de mutuos del 2018-2020, alegando que se negó ilícitamente tramitar rectificaciones por supuesta extemporaneidad conforme a artículo 126 del Código Tributario.
Inmobiliaria y Constructora Nuevavida Seis Limitada fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2021. El Servicio rechazó gastos por $166.401.925 correspondientes a diferencias de cambio e intereses de mutuos de años 2018-2020, reduciéndose la pérdida declarada de $508.597.717 a $342.195.792 mediante Resolución Exenta N° 464 de 30 de agosto de 2024. La contribuyente sostuvo que tales gastos fueron efectivamente utilizados en proyecto inmobiliario "Parque Oriente" y se encontraban respaldados en préstamos de socios, pero el SII las consideró no acreditadas conforme al artículo 31 de
El núcleo de la controversia radica en si corresponde tramitar como rectificaciones extraordinarias conforme al artículo 126 del Código Tributario o como peticiones administrativas. La reclamante argumenta que el artículo 126 aplica solo a devoluciones de impuestos indebidamente pagados, y que sus rectificaciones no generaban devolución sino solo reubicación de gastos. El SII contesta que las rectificaciones propuestas para 2019 y 2020 generarían devoluciones estimadas de $2.024.346 y $3.134.782 respectivamente, siendo por tanto extemporáneas al presentarse fuera del plazo de tres años. Ambas
El fallo se encuentra incompleto en el texto proporcionado. La parte resolutiva no aparece en la documentación disponible, encontrándose el expediente aún en trámite según la última anotación de fojas 151.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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