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Tribunal del Biobio
Morales González con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCIÓN
Fecha: 19-03-2026 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación de impuesto de primera categoría por ingresos de arriendo de bien raíz, confirmando que empresario individual no está exento conforme artículo 39 N°3 LIR.
Pedro Ángel Morales González, empresario individual con giro de cultivo de trigo y reparación de vehículos, fue liquidado por el SII en $4.228.350 por subdeclaración de ingresos de arriendo del bien raíz rol 335-7 en el año tributario 2018. El contribuyente reclama falta de citación previa y cuestiona la aplicación de impuesto de primera categoría a rentas de bienes raíces no agrícolas de persona natural. El SII realizó fiscalización que terminó con liquidación de fecha 20 de julio de 2021, notificada el 30 de julio de 2021.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe probar con documentos y pruebas suficientes para desvirtuar las impugnaciones del SII. Respecto a la citación previa, el SII acreditó haber practicado citación N° 181310168 de fecha 5 de marzo de 2021, notificada por carta certificada al domicilio del contribuyente. En cuanto a la tasa impositiva, se aplicó correctamente la tasa del 25% vigente en 2018. Respecto a la exención del artículo 39 N°3 LIR para rentas efectivas de bienes raíces no agrícolas, el tribunal confirma que esta exención solo opera
Se rechaza la reclamación tributaria interpuesta por Pedro Ángel Morales González en contra de la liquidación N° 180404851 de fecha 20 de julio de 2021, con condenación en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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