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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE PRODUCTOS AUTOADHESIVOS ADHESOL LTDA. con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 30-04-2026 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta 2016, dejando sin efecto la Liquidación N°100, modificando la N°101 y confirmando N°102 y N°103; anula multas del artículo 97 N°11 CT por falta de retardo en enterar impuestos.
Adhesol Ltda. presentó declaración de impuesto a la renta 2016 solicitando devolución de $38.181.303 por PPUA, crédito de capacitación y pérdida tributaria. El SII practicó liquidaciones rechazando depreciación tributaria por $102.884.054 e intereses bancarios por $57.415.698, argumentando documentación insuficiente. La empresa aportó libros auxiliares y facturas, pero el SII las consideró insuficientes. En reposición administrativa voluntaria, se conciliaron parcialmente algunas partidas. La empresa recurre en reclamo solicitando dejar sin efecto las liquidaciones.
El tribunal analizó las partidas rechazadas. Respecto a la depreciación tributaria, concluyó que la empresa acreditó suficientemente los gastos mediante libros auxiliares en hojas timbradas y documentos de respaldo conforme al artículo 31 LIR, debiendo reducirse el agregado. Sobre intereses bancarios, determinó que la acreditación parcial en reposición evidencia que procede la deducción. Respecto a la multa del artículo 97 N°11 CT, señaló que no existe retardo en enterar impuestos sujetos a retención, pues la controversia radica en la procedencia de la devolución misma, no en incumplimiento de
Se acoge parcialmente el reclamo: deja sin efecto Liquidación N°100, modifica Liquidación N°101, confirma Liquidaciones N°102 y N°103, anula multas del artículo 97 N°11 CT en liquidaciones N°101, N°102 y N°103. Se rechaza reclamo en lo demás. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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